Licencia para pintar fachada o patio de luces
¿Cómo funciona la licencia para pintar fachada o patio de luces?

¿Qué es la licencia para pintar fachada o patio de luces?
La pintura de una fachada exterior o un patio de luces es una actuación de mantenimiento que sirve para proteger los paramentos verticales frente a la intemperie y mejorar la estética del edificio. Aunque se trata de una obra sencilla, está regulada por normativa urbanística y requiere tramitación previa en la mayoría de municipios.
Cuando la fachada da a vía pública o el edificio está en un entorno protegido, se exige la presentación de una comunicación previa de obra, memoria técnica e incluso autorización patrimonial si se trata de un bien catalogado.
¿Cómo se obtiene la licencia para pintar fachada o patio de luces?
Paso 1
Un técnico visita el edificio para evaluar el estado del revestimiento y el entorno.
Paso 2
Se redacta una memoria técnica de actuación, con descripción de trabajos, medios auxiliares (andamios, descuelgue, plataformas) y tipo de pintura.
Paso 3
Se presenta la documentación en el ayuntamiento.
Paso 4
Se notifica a los vecinos si la obra afecta a zonas comunes o a otras propiedades colindantes.
Pasos para realizar la licencia para pintar fachada o patio de luces con Tramita
Paso 1
Nos explicas qué superficie quieres pintar y en qué ubicación
Paso 2
Visitamos el edificio para hacer el diagnóstico
Paso 3
Redactamos la memoria técnica y preparamos el expediente
Paso 4
Presentamos la documentación ante el ayuntamiento
Paso 5
Te entregamos el justificante y puedes iniciar la obra con seguridad jurídica
Precio
Desde 350 € + IVA
Incluye:
• Diagnóstico previo
• Redacción de memoria técnica
• Presentación de comunicación previa o solicitud de licencia según municipio
Nivel de dificultad
Fácil en patios de luces o fachadas interiores.
Medio en fachadas visibles desde la calle o entornos con protección patrimonial.
Tiempo
Redacción: 2 a 3 días hábiles
Validación municipal: entre 3 y 10 días, según normativa local
Tendrás que desplazarte
No. Nosotros hacemos la visita, redactamos la documentación y gestionamos todo el proceso.
Modos de tramitación
• A través de tramita.cat
• Coordinado con empresa de pintura o rehabilitación si ya está contratada
Profesional cualificado necesario
• Arquitecto técnico o ingeniero colegiado para firmar la memoria
• Empresa de trabajos verticales o pintores con medios homologados
Qué pasa si no lo haces
• El ayuntamiento puede paralizar los trabajos o imponer una multa.
• En edificios catalogados, puedes incurrir en infracción urbanística grave.
• Riesgo de accidentes si se utilizan medios auxiliares sin autorización.
• El seguro podría no cubrir daños si la intervención no está legalizada.
Qué pasa si lo haces mal
• La obra puede ser paralizada o sancionada
• Posible caídas o accidentes por falta de seguridad
• Reclamaciones de vecinos si no se notificó correctamente
• Pérdida de subvenciones o bonificaciones si no hay tramitación previa
¿Puedo hacerlo yo?
No. Necesitas un técnico que redacte y firme la documentación, incluso si se trata de una simple pintura sin andamios.
¿Cómo funciona Tramita?
Somos técnicos colegiados y nos encargamos de que tengas todos tus trámites, permisos y licencias al día, para que tú te ocupes de lo que sabes hacer: reformar, construir o instalar. Desde una licencia de obra menor
hasta un plan de retirada de amianto o un permiso para placas solares, estamos aquí para acompañarte.



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Preguntas frecuentes
Depende del municipio y del entorno. Puede bastar con una comunicación previa o requerir licencia de obra menor, junto a una memoria técnica visada por un técnico colegiado.
Parte de 350 € + IVA. Incluye diagnóstico previo, redacción de la memoria técnica y presentación de la documentación (comunicación o licencia) ante el ayuntamiento.
Redacción de la memoria: 2–3 días hábiles
Validación municipal: 3–10 días hábiles, según plazos locales.
Sí. Si la fachada está catalogada o en zona protegida, además de la licencia puede exigirse autorización patrimonial de patrimonio histórico o cultural.
No. Aunque sea obra de mantenimiento menor, el ayuntamiento suele exigir un documento firmado por arquitecto técnico o ingeniero para justificar los trabajos y los medios auxiliares.
En intervenciones que afecten a zonas comunes o accesos colindantes, es recomendable contar con un acta de aprobación en junta de propietarios y notificar la obra a la comunidad.
Sí. En la mayoría de municipios se requiere al menos una comunicación previa, y en fachadas visibles desde vía pública o entornos protegidos necesitarás una licencia de obra menor junto con la memoria técnica visada.
Aunque sea vivienda unifamiliar, si la pintura afecta a la apariencia urbana (fachada al exterior) suele exigirse trámite administrativo. En patios interiores puede bastar la comunicación previa, pero siempre con documento técnico firmado.
Es el espacio abierto interior de un edificio que permite iluminación y ventilación a las viviendas colindantes. Aunque no dé a la calle, su mantenimiento y pintura requieren igualmente memoria técnica si afecta a elementos comunes.
No completamente: si la terraza está considerada zona común (en comunidades) o modifica la fachada, necesitarás la tramitación adecuada (comunicación o licencia) y, para zonas privadas, al menos una memoria técnica visada que describa materiales y medios auxiliares.
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